lunes, 27 de abril de 2015

¿Alta en autónomos o sociedad limitada?



 
Una de las primeras cuestiones que se plantea el emprendedor, incluso antes de tener su idea de negocio, es la forma que le va a dar a su empresa; básicamente se pregunta si se constituirá como empresario individual o autónomo o si es mejor crear una persona jurídica o sociedad limitada…. Hay otras muchas formas jurídicas, pero este es el dilema más popular.

Lo primero que hay que decir es que depende del caso. Si lo tuyo es la fotografía y te vas a dedicar a cubrir los reportajes fotográficos de BBC (bodas, bautizos, comuniones) en formato freelance y existencia virtual: pásate por la Agencia Tributaria a darte de alta en el IAE y luego ve a la Tesorería de la Seguridad Social para darte de alta en el régimen de autónomos… ¡Ya estás en disposición de trabajar y facturar a tus clientes!

Pero si lo tuyo es algo más complejo (asesoría, restauración, peluquería – estética, transporte, reformas), vaya a tener tu empresa formato virtual – online, físico offline o mixto (lo más frecuente), plantéate la constitución de una sociedad limitada, aunque sólo sea por dos razones: la limitación de responsabilidad al capital social y la confianza que se genera en la clientela. Me explico…

Nunca pasa nada pero…¿y si pasa?, ¿y si, en un descuido, le produces a tu cliente un corte en una oreja y te demanda?, ¿o se intoxican tus comensales con unas setas borriqueras y te piden los herederos responsabilidad?, ¿o se te cae uno de tus obreros de un andamio?. Con la sociedad limitada, siempre que estés en regla con el resto de normativa, tu responsabilidad llega hasta los 3.000 € de capital aportado. Si eres autónomo, en cambio, respondes con todos tus bienes, presentes y futuros, y sean tuyos o, incluso (no siempre), de tu cónyuge si estáis casados en régimen de gananciales…En fin: tu ruina para siempre.

Y, en cuanto a lo de la confianza, la creación de una sociedad mercantil da a tu negocio un aspecto de mayor seriedad y estabilidad, de que la persona o personas que están detrás apuestan por su proyecto… ¿Qué impresión te da cuando encuentras una empresa en internet y su NIF es el de una persona física?; si además le tienes que dar tus datos personales y bancarios… ¡ni te cuento!

¿Y los inconvenientes?..., pues no son tantos, cuando se conocen, claro. En esencia, todo empresario (autónomo o sociedad) tiene similares obligaciones contables (libros de contabilidad) y fiscales (IVA e IRPF o Impuesto de Sociedades). Los trámites de constitución (escritura pública e inscripción en el registro mercantil) y alguna cosilla más (como las cuentas anuales), terminan compensando por los beneficios que se obtienen, especialmente si tienes una facturación considerable.

jueves, 22 de enero de 2015

Los lenguajes de comunicación

Decía Aristóteles que “el hombre es un animal social”. Para convivir en sociedad, el ser humano necesita comunicarse. A través de esa comunicación se transmiten necesidades, emociones, pensamientos e ideas.

Por comunicación entendemos el intercambio entre dos o más personas de mensajes con un contenido comprensible por el o los interlocutores.

Hay multitud de medios para comunicarse, llamados también lenguajes: el corporal (utilizado desde que nacemos), el de signos o señas, el verbal y el escrito.

Habitualmente, en nuestra comunicación se mezclan varios de estos lenguajes; así, en una conversación están presentes el corporal (que transmite la mayor parte del mensaje) y el verbal, que sólo permite la comunicación cuando emisor y receptor comprenden y se expresan en el mismo idioma.

En la comunicación con lenguaje escrito, todo el mensaje se transmite visualmente en forma de palabras plasmadas en diversos soportes (papel, monitor de pc, etcétera). Al igual que el idioma en la comunicación oral, la comunicación a través de la palabra escrita está sujeta a unas reglas que la hacen comprensible para todo lector: es lo que llamamos ortografía y gramática.

De la riqueza del vocabulario y de la habilidad en la composición de las frases o sintaxis, dependerá la calidad del mensaje transmitido.

De la adecuación del vocabulario utilizado al destinatario del mensaje y al fin perseguido, dependerá la efectividad de la comunicación. No es lo mismo un mensaje publicitario (dirigido al público en general y con la finalidad de incitar a la acción de consumo), que un documento científico (con léxico técnico y dirigido a un colectivo profesional).

Cuando la expresión escrita se utiliza con maestría y estilo, la simple comunicación se transforma en literatura.

Sí, todos los anteriores son conceptos básicos de la comunicación, pero, por básicos, frecuentemente olvidados. Recordémoslos cuando hagamos nuestras presentaciones orales o escritas y en nuestras conversaciones cotidianas: nuestros empleados, clientes, accionistas y proveedores lo agradecerán.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Lecciones que la crisis nos deja para emprender en 2015

2014 concluye con unas cifras similares a 2013 en lo que se refiere a la creación de empresas (93.000 ), lejos de las 150.000 de 2007, pero ligeramente mejor que las 85.000 de 2012. Además, el cierre de empresas se ralentiza, siendo un 35% menor que el año pasado. Todo ello, unido a una leve recuperación en la creación de empleo, llama a un cierto optimismo de cara a 2015.

Aunque se augura como un año complicado (difícil financiación, escaso consumo, etc.), si parece claro que las empresas que triunfen serán las que hayan aprendido las lecciones de la crisis: estructuras delgadas, autofinanciación, uso intensivo de internet y redes sociales y apoyo en sinérgias con otras empresas complementsrias que permitan competir con las grandes corporaciones. Y, por supuesto, esa idea que aporte valor y por la que el potencial cliente esté dispuesto a pagar.
Son tiempos difíciles, esos ideales para ver oportunidades y lanzarse a disfrutarlas. ¿Sientes el gusanillo? Pues ¡suerte y al toro!

Feliz 2015 emprendedores..., es vuestro año. Es nuestro año.

lunes, 15 de diciembre de 2014

¿La obligatoriedad de factura electrónica?

Está circulando por la red una publicidad bastante engañosa sobre una acción formativa de 100 horas que dice lo siguiente:
La factura electrónica es ya una realidad en España. 

Todas las empresas deberán presentar sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015 a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. (sic)

Al verlo, y en un tema tan “delicado”, es normal que se despierte la inquietud – preocupación en el empresario – profesional – emprendedor.

Es sabido que el empresario – profesional tiene la obligación de expedir y entregar factura por las operaciones que reralice en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Así lo establece el Real Decreto 1619/2012.

Esta factura puede entregarse en papel o en formato electrónico: es la llamada factura electrónica o e-factura, que siempre requiere el consentimiento expreso o tácito del cliente - destinatario. Ésta tiene la única especialidad (respecto de la tradicional en papel) de ser enviada y recibida electrónicamente. El medio más habitual de e – factura es el pdf que se remite al cliente por email, perfectamente válida siempre que los controles de gestión usuales de la actividad permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca una conexión entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios, o se garantice de algún otro modo la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura…. O sea: que lleves una gestión más o menos organizada (y no como aquel que llevaba toda la documentación de su empresa repartida en cajas de zapatos en el maletero del coche).

Entonces, ¿qué pasa a partir del 15 de enero de 2015?. Pues que ciertas empresas (de telecomunicaciones, financieras, suministros agua, luz y gas y las que se dediquen al comercio al por menor mediante contratación por medios electrónicos) tienen las siguientes obligaciones:

·       Enviar facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
·       Facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
·       Habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
·       Facilitar al cliente la consulta de sus facturas por medios electrónicos durante un período de al menos 3 años.

En resumidas cuentas, que salvo que tengas una tienda online o seas una agencia de viajes virtual, es poco probable que te afecten estas obligaciones… ¡respiren tranquilos!

viernes, 31 de octubre de 2014

Horarios de trabajo

El tiempo o jornada de trabajo es un tema que ha sido y es controvertido. La pregunta básica puede ser la siguiente: ¿cuánto puede trabajar el ser humano diariamente de forma sostenida?, o lo que es lo mismo: ¿cuántas horas diarias de trabajo aguanta el hombre o mujer sin enfermar?.

La cuestión admite múltiples enfoques: productividad – competitividad, conciliación vida personal y familiar, salud, etcétera.

Cada vez el tema se hace más popular. Hay una asociación  (ARHOE) cuyo objeto es popularizar el tema y hacerlo cuestión de debate social;  o un best seller de management con un título tan sugestivo como el siguiente:"la semana laboral de 4 horas"

En realidad, el horario laboral dentro de las organizaciones, es un elemento que, pretendiendo igualar, produce una profunda injusticia. Me explico: siendo el tiempo igual para todos, no todos somos iguales en su aprovechamiento: fumadores y no fumadores, mejor o peor dormidos, con o sin problemas personales que dificultan la concentración, y un largo etcétera.

Para superar esta más que probable injusticia, surge el trabajo por objetivos y, yendo un poco más allá, el teletrabajo: en ambos, el sujeto (sea por cuenta propia o ajena) se autogestiona su tiempo y la conciliación de su vida personal y profesional.

En el fondo de todo este debate está algo tan profundo como la consecución de la felicidad, pues lo importante de la vida no es el fin (por todos conocido y, éste sí, igual para todos), sino el camino, y éste, mientras lo transitamos, hay que disfrutarlo… ¿se apuntan?

miércoles, 11 de junio de 2014

La utilización de medidas de personalidad en la selección de personal

Seleccionar personal implica adelantar el rendimiento futuro del candidato. A diferencia del biodato (el curriculum), en el que el pasado del candidato se convierte en el mejor predictor de su futuro, la personalidad es una variable importante, aunque subjetiva.

La confianza de las organizaciones en la utilidad de estas medidas es tal que, el 30% de las compañías de Estados Unidos y el total de las cien empresas más importantes de Reino Unido, utilizan pruebas de personalidad como parte del proceso de selección de personal. 

La personalidad del candidato se suele medir desde dos enfoques diferentes:

  1. Léxico: se trata de descubrir los componentes de la personalidad siguiendo los términos del lenguaje que utilizamos.
En este marco surge el modelo de los cinco factores (Big Five): extraversión (sociable, afectuoso, amistoso) neuroticismo (preocupado, inseguro, temperamental), conciencia (responsable, prudente), agradabilidad (en el polo antagónico se incluye ser irritable, crítico, cínico o vengativo) y apertura a la experiencia (original, imaginativo, atrevido). Todos ellos se convierten en descriptores de la personalidad del individuo.

  1. Psicológico: A las variables de personalidad del Big Five aportan otras como masculinidad, femineidad, hostilidad o agresividad.
Tras describir los caracteres o rasgos de la personalidad y hacer un inventario de los mismos, hay que indagar sobre su existencia en los candidatos, buscando conductas de ciudadanía organizacional o extra rol (beneficiosas para la organización), así como conductas contraproductivas (perjudiciales o dañinas).

La medición de la personalidad se realiza a través de las pruebas o cuestionarios de personalidad, muy extendidos en los procesos de reclutamiento. El problema fundamental que plantean es el de la posible distorsión del candidato para que no afloren rasgos de su personalidad ajenos a pautas de deseabilidad social. No obstante, investigaciones científicas aportan correctores que tratan de salvar dicho inconveniente: aplicación de correctores, latencia de respuestas, advertencias, amenazas de verificación, etcétera.

Una corriente de investigación ha propuesto corregir la distorsión eliminando los dos elementos que la producen: la habilidad (entrenada, incluso, a través de sesiones de coaching) y la motivación.

Otro canal para detectar la personalidad de los candidatos son los centros de evaluación en los que, a través de sesiones de debate de grupo (con o sin asignación de roles), entrevistas, presentaciones y job in basket, además de detectar habilidades, muestran comportamientos que “denuncian” rasgos de personalidad.

lunes, 12 de mayo de 2014

Aspectos legales del comercio electrónico

Con independencia de la aplicación, como a cualquier autónomo o empresa, de la legislación mercantil (Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital, etc.), laboral (Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos), Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social), administrativa (estatal, autonómica y local) y tributaria (leyes del IRPF, Sociedades e IVA, básicamente), en el ámbito del comercio electrónico tienen especial interés referirnos a la siguiente legislación:

1)    Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de 2007

2)    Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE)

3)    Y, en fin, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia.

Por el carácter general que tienen, con independencia del tipo de comercio electrónico que se realice (es decir, sea o no una tienda on line), vamos a hacer especial referencia a las dos primeras que contienen unas exigencias que, por un malentendido “ahorro en presentar datos”, es frecuente su omisión en el tráfico digital:

a.   Protección de Datos de Carácter Personal: Sin perjuicio de las detalladas recomendaciones realizadas por la Agencia de Protección de Datos (vid. Web de la AEPD), la creación de un entorno digital que vaya a recabar datos personales (identificación, dirección, teléfono, cuenta corriente, tarjeta de crédito, etc.) de consumidores (estamos en el comercio B2C, no en el B2B) debe pasar, con carácter previo, por la inscripción de los correspondientes ficheros en la AEPD.

Tras la referida inscripción se podrá crear el o los ficheros correspondientes a los que se irán incorporando los datos de los usuarios digitales, tras informar claramente a éstos de la existencia del fichero, de su responsable, de la finalidad de la recogida de datos, de la adopción de medidas para su protección y de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

b.    Legalidad sobre Comercio Electrónico: Además de la comunicación al registro mercantil en el que se encuentren inscritos, en su caso, del nombre de dominio, el prestador de servicios de la sociedad de la información, definido por la Ley de 2002, está obligado (artículo 10) a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

·      Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
·      Los datos de su inscripción en el Registro mercantil.
·      En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
·      Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
·      El número de identificación fiscal que le corresponda.
·      Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
·      Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.